Lo cierto es que la nueva Ley, aparte de subir los importes de las multas de velocidad que aplicaban la DGT y muchas administraciones, lo que ha creado es confusión, haciendo creeer a los automovilistas que vamos a ser multados a menos velocidad. Una vez más, la política del miedo para que levantemos el pie del acelerador.
Pero nada más lejos de la realidad, la nueva Ley de Seguridad Vial no varía la actual en este aspecto y, tanto DGT, como ayuntamientos y comunidades que tienen transferidas las competencias de tráfico seguirán respetando el error legal de los radares. Eso sí, se trata de unos márgenes de mínimos que todas las administraciones deben cumplir, si bien son libres de conceder voluntariamente más, este es el caso de la DGT, pero no el de Trànsit de Cataluña o el de Trafiko del País Vasco. De esta forma, dependiendo de a quién pertenezca la gestión del tráfico en unas vías una acción está castigada de una forma u otra o incluso no está castigada. Un ejemplo, vascos y catalanes penalizan con límite 120, a partir de 126 km/h con 100 euros y la DGT lo considera infracción a partir de 132 km/h. Es decir, que a algunas comunidades autonomas se les da competencia directa para imponer las normas de forma directa.
Una aclaración importante. El hecho de que según el nuevo baremo se multe a 121 km/h no quiere decir que si circulamos a esa velocidad recibamos una sanción. Si te llega una multa por ir a 121 o a 122 km/h significa que te han “pillado”, como mínimo, a 126, pero que, una vez aplicado el margen de error legal, el resultado es ese.
Saludos.
Última edición por Lila el Mar 11 Ago 2009 - 11:24, editado 1 vez