por Zoroastra Vie 12 Sep 2014 - 0:11
En efecto, Gárate, el diario ABC redactó mal la noticia e induce a error. Transcribo la misma noticia del Faro de Vigo, que aclara todo el incidente.
El Concello de Poio anulará las multas impuestas por dos agentes de la Policía Local a trece conductores por "girar la cabeza más de 45 grados". Así lo anunció ayer el concejal delegado de Tráfico, Xosé Luis Martínez, más de tres meses después de que FARO se hiciese eco de las quejas de varios de los automovilistas sancionados. El motivo de la retirada de estas sanciones es debido a que desde el Concello consideran que los agentes actuaron con "exceso de celo en la realización de sus labores de vigilancia y control de tráfico". El Ayuntamiento procederá ahora a devolver el dinero a aquellos conductores que ya han abonado la multa. Los hechos transcurrieron en un margen de 28 minutos en la carretera P0-308, de Pontevedra a Sanxenxo, a la altura de Porteliña, el día 18 del pasado mes de abril. La localización de un radar móvil fue lo que supuestamente hizo desviar la atención de la carretera a los conductores. El propio concejal afirmó que no entendía el motivo de imponer trece sanciones de este tipo en un margen de 28 minutos y ninguna en los 364 días del año restantes. El edil considera que la presunción de veracidad de los agentes debería verse reforzada por medios de prueba o testigos, y en este sentido, el concejal responsable de seguridad ciudadana aseguró que no tiene justificación la no comunicación de las sanciones en el momento de ser impuestas, ya que el reglamento estipula que los agentes deben notificar las multas en el acto, excepto en los casos en los que la parada suponga un peligro en la seguridad vial. Martínez entiende que la infracción está tipificada dentro del reglamento general de circulación en su artículo 3.1 que dice que "se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía" y de la Ley General de Vehículos, en el artículo 9.2 que señala que "los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción para evitar todo daño". Sin embargo, el edil considera que es una infracción de "peligro abstracto", además de parecerle "difícil conducir durante varios segundos con el cuello girado en una situación de tráfico denso sin que se produzca una colisión frontal". Además lamentó que desde las administraciones locales no se tenga un margen de maniobra para realizar apreciaciones adicionales sobre la base de criterios que tipifica el propio legislador y así poder valorar en cada caso los medios con los que cuenta para reprimir las infracciones o seleccionar estratégicamente las que considera más necesarias de represión. Tras este informe definitivo de Xosé Luis Martínez, el documento debe pasar por junta local, donde será aprobado y se iniciarán los trámites de devolución del importe de la sanción a todos aquellos conductores que ya la habían abonado. Las multas ascendían a 100 euros, con su correspondiente coeficiente reductor del 50% en caso de ser abonadas antes de 15 días. Casi la mitad de los expedientes abiertos ya han sido abonados, por lo que el Concello deberá devolver el importe a los conductores. En el caso de los multados que se encuentran en estos momentos en fase de recurso, el procedimiento es más sencillo, pues ya no deben esperar a que el informe pase por junta local, ya que el informe de anulabilidad de las actuaciones se considera como una respuesta positiva a su recurso. Los dos policías que firmaron las denuncias -que desde entonces no realizaron ningún control de radar móvil- tienen ahora la posibilidad de recurrir la decisión del Concello, algo que el concejal de Tráfico avanzó que tienen intención de hacer.