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    cuantos años tiene que tener un coche para que el seguro lo de por clasico??'

    javi24
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    MUY ASTRERO
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    cuantos años tiene que tener un coche para que el seguro lo de por clasico??' Empty cuantos años tiene que tener un coche para que el seguro lo de por clasico??'

    Mensaje por javi24 Miér 5 Sep 2012 - 23:27

    hola buenas noches mi duda es esta viendo un anuncio de venta de coches vi un coche del mismo año que el mio 1992 y el dueño ponia que pagaba seguro de clasico la unica diferencia respecto al mio era que el suyo era de abril y el mio de octubre....asi que me surge la pregunta de cuantos años tien que tener el coche para pagar seguro de coche? o en su defecto este señor mintio .gracias
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    cuantos años tiene que tener un coche para que el seguro lo de por clasico??' Empty Re: cuantos años tiene que tener un coche para que el seguro lo de por clasico??'

    Mensaje por Invitado Miér 5 Sep 2012 - 23:51

    Pues para que un coche se considere clásico, son 25 años.
    Ernando
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    cuantos años tiene que tener un coche para que el seguro lo de por clasico??' Empty Re: cuantos años tiene que tener un coche para que el seguro lo de por clasico??'

    Mensaje por Ernando Miér 5 Sep 2012 - 23:56

    Pero tienes que tener el papel creo?, vamos arreglarlo para no pagar mas sellos me refiero
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    cuantos años tiene que tener un coche para que el seguro lo de por clasico??' Empty Re: cuantos años tiene que tener un coche para que el seguro lo de por clasico??'

    Mensaje por Invitado Miér 5 Sep 2012 - 23:59

    Generalmente, un vehículo, ya sea coche, moto o camión, para ser considerado clásico tiene que tener más de 25 años de antigüedad, esto no significa que un vehículo que aún no haya cumplido los 25 años no pueda ser un vehículo de colección, puede serlo por tratarse de un modelo exclusivo y/o de difusión muy limitada.
    Entre los coches de más de 25 años, tan clásico es un modesto utilitario como un deportivo del más alto renombre, y por tanto tan merecedor de ser reconstruido uno como otro, sin olvidar las berlinas medias e incluso los vehículos industriales, de los cuales poca gente se acuerda y los reconstruye y son tan parte de la historia del automóvil como los turismos y deportivos, por tanto igual de interesantes de coleccionar y mostrar en reuniones de clásicos como cualquier otro tipo de vehículo.
    REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS


    REAL DECRETO 1247/1995 de 14 DE JULIO 1995


    CAPITULO I CATALOGACIÓN.
    ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y CONDICIONES.
    Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:
    1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
    En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.
    2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
    3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
    ARTÍCULO 2. REQUISITOS.
    Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:
    1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.
    4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
    ARTÍCULO 3. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL.
    El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente:
    1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo.
    A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza.
    2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.
    3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
    4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser determinante de dicha catalogación.
    El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural.
    Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.
    5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos.
    Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.
    En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto.
    ARTÍCULO 4. ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL.
    1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su inspección previa.
    2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.
    3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda.
    ARTÍCULO 5. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO.
    El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.
    CAPITULO II CIRCULACIÓN.
    ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES.
    Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.
    ARTÍCULO 7. INSPECCIÓN TÉCNICA PREVIA A LA MATRICULACIÓN COMO VEHÍCULO HISTÓRICO.
    1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según se especifica en el apartado 3 del artículo 2.
    2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    ARTÍCULO 8. PERMISO DE CIRCULACIÓN.
    1. Condiciones para su obtención.
    El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documentos siguientes:
    a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal.
    b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.
    c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.
    d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos laterales.
    e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que procedan de importación para ser matriculados.
    f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.
    g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.
    h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja, certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.
    i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan.
    2. Características.
    El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere.
    3. Registro.
    Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos concedidos.
    ARTÍCULO 9. NÚMERO Y PLACAS DE MATRÍCULA.
    1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula.
    2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda.
    3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula.
    4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincial ordinaria.
    5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nueva matrícula histórica provincial.
    6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las combinaciones posibles.
    7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas.
    8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera.
    ARTÍCULO 10. NORMAS DE CIRCULACIÓN.
    1. En lo no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos históricos las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también la exigencia de estar provistos del certificado del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
    2. En todo caso, deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación.
    3. La inspección técnica periódica de los vehículos matriculados como históricos se efectuará con la frecuencia que señale el régimen general de inspección técnica de vehículos, salvo que el laboratorio oficial en su informe indique otra periodicidad.
    4. Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
    5. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.
    6. Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros/hora.



    ANEXO
    La Sección 3ª del Anexo II del RD 1428/03 referente al Nuevo Reglamento de Tráfico, ofrece la norma para “Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos”.
    El artículo 32 de esa Sección 3ª – Otros eventos – establece: “Participación de vehículos históricos. Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa”.
    El artículo 33 establece la Normativa aplicable: “Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1.a, si bien sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil. La circulación por la vía pública de estas agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y seguida de un vehículo piloto.”
    El artículo 2.3 de la sección 1.a es el referente a la Documentación, y se establece los documentos que han de presentarse para una prueba deportiva, que os invito a conocer. Se deduce que para exposiciones poco será necesario (la Autorización), para Concentraciones Turísticas habrá algo mas (especialmente la Memoria y la Autorización), y para Rallyes de Regularidad mucho será de aplicación: autorización de la Jefatura Central de Tráfico o quien corresponda, Informes de Viabilidad, Solicitud de Autorización, Memoria de la Prueba, Responsable de Seguridad Vial de la prueba, etc, etc.
    *Información extraída de la Guía del Vehículo Antiguo y Clásico ´97, de Edicions Benzina [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
    Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
    RD 7/2001, publicado en el BOE de 13.01.2001
    En dicho reglamento se señala la obligatoriedad de asegurar todos los vehículos, incluidas las máquinas autopropulsadas (toros, dumpers, grúas, etc...) aún utilizándose sólo en recintos privados, por tanto se entiende que aunque el vehículo no sea usado por las vías públicas, es obligatorio que disponga del correspondiente seguro obligatorio, puesto que aún sin circular puede ser el causante de daños a terceros. Las máquinas o elementos móviles que no circulen por la vías públicas y por ello no estén matriculados deberán ser asegurados mediante su número de bastidor, fabricación o identificación.
    Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
    1- Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España... está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo que sea titular, mediante el que la entidad aseguradora cubra, en los ámbitos y con los limites fijados en este Reglamento para el aseguramiento de suscripción obligatoria
    Artículo 2. Vehículos a motor.
    1- Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y de la obligación de estar asegurados, todo vehículo, especial o no, idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado por motor, incluidos los ciclomotores, así como los remolques y semiremolques, estén o no enganchados.
    Artículo 3. Hechos de la circulación.
    1- A efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por los vehículos a motor... tanto por garajes y aparcamientos como por terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
    Artículo 22. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    1- Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
    El incumplimiento de esta obligación será sancionado con 60,10 € de multa (10.000 Pts).
    Artículo 29. Consecuencias del incumplimiento.
    1- Además de la sanción que corresponda en el ámbito penal a quien condujere un vehículo conociendo que carece de seguro, el incumplimiento de la obligación de asegurarse en los términos previstos en este reglamento determinará:
    a) La prohibición de circular con el vehículo no asegurado por el territorio nacional
    b) La retirada y depósito del vehículo, con cargo a su propietario, en dependencias de la autoridad competente.
    c) La imposición de sanción pecuniaria de 601,01 a 3.005,06 €uros de multa(de 100.000 a 500.000 Pts), graduada según que el vehículo circulase o no, la categoría del mismo, el servicio que preste, la gravedad del prejuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
    saludos!
    y perdona por el toston
    Ernando
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    Mensaje por Ernando Jue 6 Sep 2012 - 0:04

    Joe mejor explicado imposible
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    Mensaje por javi24 Jue 6 Sep 2012 - 0:31

    gracias¡
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    Mensaje por javi24 Jue 6 Sep 2012 - 0:33



    pues no se por que estoy mas perdido que un pinguino en africa jejejee¡
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    Mensaje por javi24 Jue 6 Sep 2012 - 0:35

    [quote="ernando"]Joe mejor explicado imposible[/q


    ya ves jejeje¡ya lo tengo guardado en mi pc jejeje¡
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    Mensaje por javi24 Jue 6 Sep 2012 - 0:37

    muchas gracias y de toston nada es informacion valiosa que muchas veces desconocemos y salimos perdiendo con seguros impuestos etc.....un saludo y de nuevo gracias
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    Mensaje por lalovillarejo Vie 7 Sep 2012 - 15:06

    25 años y ya no tienes que pagar el impuesto de circulación, por lo menos en andalucía.
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    Mensaje por mayo66 Vie 7 Sep 2012 - 16:08

    ni yo y acabo de comprarlo jeje
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    Mensaje por javi24 Vie 7 Sep 2012 - 23:14



    me informare haber en valencia que como cada ccaa es un cachondeo jejeje¡gracias compañero y si aqui no es asi me voy para alla jajajaja¡
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    Mensaje por javi24 Vie 7 Sep 2012 - 23:16


    cual?jejejejee

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