Muy buenas a todos.
Desgraciadamente escribo este mensaje para contaros lo que me paso y asi me podais ayudar al igual que hicisteis muchas veces, se agradece.
Hace un mes me hubo un accidente y me dieron en el coche que estaba aparcado. Me rompieron el faro izquierdo trasero y el paragolpes trasero desencajado.
Hoy dia 20 mi compañia de seguros (LINEA DIRECTA), mando al perito al taller de confianza que llevo el coche siempre.
El mecanico me dijo que el perito dijo REPARAR el paragolpes y el se nego, puesto que quedaria peor el coche y era SUSTITUIR.
Llamo a linea directa y cual es mi sorpresa, el perito que vino es comun a casi todas las compañias de seguros. Lo sabia, pero lo mas logico es que hubiese ido un perito de la compañia culpable.
Leyendo un poco por san google me surge una duda:
Segun articulo 38 de la Ley 50/1980, de contrato de Seguro ,:
Desgraciadamente escribo este mensaje para contaros lo que me paso y asi me podais ayudar al igual que hicisteis muchas veces, se agradece.
Hace un mes me hubo un accidente y me dieron en el coche que estaba aparcado. Me rompieron el faro izquierdo trasero y el paragolpes trasero desencajado.
Hoy dia 20 mi compañia de seguros (LINEA DIRECTA), mando al perito al taller de confianza que llevo el coche siempre.
El mecanico me dijo que el perito dijo REPARAR el paragolpes y el se nego, puesto que quedaria peor el coche y era SUSTITUIR.
Llamo a linea directa y cual es mi sorpresa, el perito que vino es comun a casi todas las compañias de seguros. Lo sabia, pero lo mas logico es que hubiese ido un perito de la compañia culpable.
Leyendo un poco por san google me surge una duda:
Segun articulo 38 de la Ley 50/1980, de contrato de Seguro ,:
"... Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes, a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
......Quiere decir que tengo de plazo 8 dias para contratar a un perito si no estoy de acuerdo con el suyo?
Muchas gracias de antemano.