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    Estas son las multas más habituales y así puedes recurrirlas

    lalovillarejo
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    Estas son las multas más habituales y así puedes recurrirlas Empty Estas son las multas más habituales y así puedes recurrirlas

    Mensaje por lalovillarejo Sáb 8 Nov 2014 - 16:02

    multa.

    • (Del lat. multa).
    • 1. f. Sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.
      Real Academia Española © Todos los derechos reservados

    ¿Cuáles son las multas de tráfico más habituales? A nadie le apetece cargar con una de esas sanciones que consisten en pagar dinero, pero lo cierto es que en España se sanciona con esmero. En 2013 se impusieron unas 10.410 multas cada día, con cuantías de 121,82 euros de promedio, según Automovilistas Europeos Asociados. Son unas cifras que nos empujan a plantearnos dónde fueron pillados los conductores con mayor frecuencia y qué se puede hacer en casos como estos.

    1. Multa por conducir sin cinturón de seguridad

    Estas son las multas más habituales y así puedes recurrirlas Cinturon-de-seguridad-anclaje
    La multa por conducir sin cinturón de seguridad es la sanción administrativa que se impone al ocupante de un vehículo que, estando obligado a utilizar cinturón de seguridad, circula sin llevarlo abrochado. La cuantía de la sanción es de 200 euros y se aplica a la persona infractora, excepto en el caso de menores, ya que de estos responden sus padres o tutores legales. Si la persona infractora es el conductor, se le pueden detraer 3 puntos del permiso de conducir.

    ¿Qué hago si me multan?



    Hay algunos casos en los que se exime al ocupante de utilizar cinturón de seguridad: en maniobras marcha atrás, por razones médicas o en el ejercicio de determinadas profesiones (conductores y ocupantes de vehículos de emergencia, profesores de formación vial, taxistas y repartidores, en vías urbanas), aunque este caso está en revisión ante la petición de la Comisión Europea de reducir estas exenciones. Si estás en uno de estos casos, deberías aportar la documentación que lo demuestre y se te debería retirar la denuncia.

    Si no fuera el caso, tu única forma de librarte de la sanción sería aportar un escrito negando los hechos y solicitando pruebas que acrediten la comisión de la infracción, aunque si te denunció un agente de la autoridad su simple ratificación de la denuncia se tomará como prueba suficiente, ya que los agentes gozan de presunción de veracidad. A partir de aquí, lo único que te quedaría sería presentar un recurso de reposición y, de no ser aceptado, acudir a juicio por vía administrativa, con los consiguientes gastos en abogados y tasas.

    2. Multa por conducir utilizando manualmente un dispositivo de telefonía

    Estas son las multas más habituales y así puedes recurrirlas Iam-movil
    Conducir y hablar por el móvil es una infracción que se puede sancionar con una multa de 200 euros y la detracción de 3 puntos del permiso de conducir. En principio, la notificación debería realizarse cuando se comete la infracción. Sin embargo, es habitual que un conductor que habla por el móvil se deshaga del teléfono en cuanto ve que la policía anda cerca, por lo que en muchas ocasiones las denuncias se realizan bien por agentes sin uniforme o por vehículos de control policial. Ten siempre en cuenta que no es obligatorio que te paren para entregarte la denuncia.

    ¿Qué hago si me multan?



    Una vez que te llegue la denuncia a casa, presenta un escrito antes de 20 días naturales desde la fecha que consta en la notificación, negando los hechos y solicitando pruebas de que cometiste esa infracción. Si la Administración accede a tu petición —ten en cuenta que no está obligada a ello, pero sí a justificarte su decisión— puedes pagar la multa cuanto antes, para evitar recargos, o interponer un recurso de reposición buscando un defecto de forma.

    Si la Administración no te facilita esas pruebas y te mantiene la sanción, puedes interponer el recurso de reposición solicitando de nuevo las pruebas que demuestren tu culpabilidad. Si tampoco tienen en cuenta este recurso y no estás de acuerdo con la sanción, tendrás que acudir a juicio por la vía administrativa, con el consiguiente gasto en abogados y tasas.

    3. Multa por conducir bajo los efectos del alcohol o por conducir bajo los efectos de las drogas

    Estas son las multas más habituales y así puedes recurrirlas Alcoholemiacontrol
    Tras la última reforma de la Ley de Seguridad Vial, superar los límites de alcoholemia de 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire espirado) suponen multas de hasta 1.000 euros, además de la detracción de hasta 6 puntos en el permiso de conducir, la misma sanción que se aplica a los casos de conducción bajo los efectos de las drogas, que se controlan mediante prueba salival más una prueba de contraste mediante analítica de sangre, y la misma sanción que se aplica a los conductores que se nieguen a realizar alguna de estas pruebas. También desde la última reforma, los peatones están obligados a someterse a estas pruebas cuando se hayan visto envueltos en un siniestro vial o hayan cometido una infracción de tráfico.

    ¿Qué hago si me multan?



    Como ciudadano denunciado tras un primer control de alcoholemia, tienes derecho a otros dos controles. El primero se realiza cuando han pasado un mínimo de 10 minutos, y luego puedes pedir una prueba clínica, para lo que te trasladarán, previo pago de los gastos (unos 60 euros), al centro médico más cercano. Si das negativo, se te devolverá el dinero.

    Tienes un plazo de 20 días para presentar un recurso, solicitando el certificado de verificación del estado del etilómetro. Comprueba que tienes los tickets que emite el alcoholímetro tras la prueba de detección que te practicaron al ser denunciado, y que los datos cuadran, tanto en el grado de alcoholemia denunciado como en la fecha y hora de la prueba y la denuncia.

    Si tus alegaciones son desestimadas, puedes buscar defectos de forma para recurrir la denuncia, aunque si tu recurso no prospera lo más recomendable es pagar la multa cuanto antes para evitar que te llegue con recargo. Si pese a todo estás convencido de que llevas razón, tu última baza la tienes llegando a juicio por la vía administrativa, con el consiguiente gasto en abogados y tasas.

    4. Multa por no respetar la luz roja no intermitente de un semáforo

    Estas son las multas más habituales y así puedes recurrirlas Honda-insight-rojo
    Saltarse un semáforo es una de esas infracciones que se castigan con una multa de 200 euros y la detracción de 4 puntos. Existen dos posibles escenarios para la consignación de la denuncia. Está la denuncia impuesta por un agente de la autoridad, por ejemplo un agente de la Policía Local, que ve que no respetas la luz roja no intermitente de un semáforo y te lo notifica empleando una hoja de papel que nos entrega a modo de misiva. Y luego están las máquinas que hacen este trabajo por el agente de la autoridad. En cualquier caso, una multa de este tipo se presta a recurso si tienes la sensación de que puedes arreglar algo con ello; si no, más vale pagar cuanto antes.

    ¿Qué hago si me multan?



    Depende.

    Si la denuncia te llega de manos del agente, piensa que él goza de presunción de veracidad, por lo que tu recurso tendría que estar muy bien documentado y justificado con pruebas para que se te tuviera en cuenta. A la práctica, si el agente ratifica su denuncia no hay nada que hacer.

    Si se trata de un control fotográfico automático, verifica que recibes en tu domicilio dos o más imágenes del hecho denunciado, donde se vea claramente la matrícula de tu vehículo y que el semáforo está en rojo. Si está en amarillo, la multa se puede recurrir. Solicita a la entidad que emite la notificación un certificado de homologación de la cámara del semáforo para comprobar que existe una sincronización entre la cámara y la fase de luz roja del semáforo, y presenta un escrito de alegaciones negando los hechos y la validez de las pruebas.

    5. Multa por exceder la velocidad máxima permitida

    Estas son las multas más habituales y así puedes recurrirlas 50kmh
    A estas alturas ya no vamos a insistir en lo que suponen las multas por exceso de velocidad, menos todavía tras la incorporación de cinco helicópteros Pegasus que se unen a la pléyade de radares fijos y móviles que velan por nuestra seguridad desde una distancia de hasta 170 metros.

    ¿Qué hago si me multan?



    Depende.

    Si te encuentras en el raro caso de que te dé el alto una patrulla policial para notificarte la denuncia, además de pellizcarte elabora un escrito negando los hechos y solicitando pruebas tales como fotografías y el certificado de homologación del radar para verificar que cumple lo establecido en cuanto a márgenes técnicos de error. Ten presente que si el agente ratifica su denuncia, él goza de presunción de veracidad a no ser que existan pruebas en contra. Recuerda que firmar o no firmar el boletín de denuncia es indiferente: no conlleva que aceptes los hechos denunciados, sólo que te han notificado la denuncia en persona.

    Si te llega a casa una foto de tu coche que tú no recuerdas haber hecho, acompañada de una notificación que te informa de que has sido fotografiado sobrepasando la velocidad máxima permitida, respira hondo y mira la imagen. Comprueba que sea tu coche realmente, que la matrícula corresponda y se lea perfectamente, que la fecha y hora coinciden con un posible paso por la zona donde ha sido realizada la foto, que no aparecen más vehículos que el tuyo en la imagen —ni siquiera una grúa—... que todo es coherente y verosímil. Si descubres cualquier cosa que no cuadre, recurre al organismo que haya emitido el papel que tienes entre manos y no olvides solicitar el certificado de homologación del radar.

    Tanto en este caso como en el de las multas por no respetar los semáforos en rojo, si recibes una respuesta desalentadora que desestima tus alegaciones, puedes interponer un recurso de reposición o bien buscar un defecto de forma. Ten en cuenta que la Administración cuenta con un plazo de notificación sobre las fases del procedimiento de tres meses para las infracciones leves, y de seis meses para las graves y muy graves; además el proceso no se puede dilatar más de un año, ya que la multa dejaría de tener validez; finalmente, verifica que no existen defectos en la notificación, por ejemplo debido a una mala consignación de tus datos o tu dirección.

    Si nada de esto sirve para que estimen su recurso de reposición, lo más recomendable es que pagues la sanción y evites recargos. Si de todas formas crees que llevas razón, o si la Administración no facilita las pruebas y se mantiene en sus trece con la sanción, el siguiente paso es acudir a juicio por la la vía administrativa, contratando un abogado y abonando la mitad de la cuantía de la sanción, en concepto de tasas.

    6. Multa por estacionar en un lugar prohibido

    Estas son las multas más habituales y así puedes recurrirlas Audi-a3-aparcado
    La multa por aparcar de forma indebida, la maría de las multas de tráfico, pese al aura de multa suave que tiene en el imaginario colectivo, también representa una buena cantidad de expedientes sancionadores cada año. Señales de prohibición escondidas, vados permanentes que no existen o líneas amarillas que apenas se perciben con el ojo humano pueden ser algunos de los motivos que hagan que te caiga una insospechada multa por estacionar en un lugar no permitido.

    ¿Qué hago si me multan?



    Si quieres recurrir esta multa porque no estás de acuerdo con lo que en ella se asegura, tendrás que enviar a la autoridad sancionadora un escrito que pruebe que existe un error en la multa, o negando los hechos y solicitando las pruebas que sustentan la denuncia. Si te han multado por aparcar en una zona de carga y descarga, un informe sobre la existencia de esa zona sería una prueba. Si, en este caso, el Ayuntamiento no puede aportar esa prueba, la autoridad debería retirar la sanción y notificártelo por escrito. Eso sí, su decisión se puede demorar hasta un año.

    7. Multa por sobrepasar el tiempo de aparcamiento en una zona de estacionamiento limitado

    Estas son las multas más habituales y así puedes recurrirlas Multa-estacionamiento-limitado
    Sólo en la ciudad de Madrid se consignaron durante 2013 un total de 1,3 millones de sanciones por sobrepasar el tiempo máximo permitido según la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA). Aunque el controlador de la ORA no es un agente de la autoridad, puede denunciar una infracción como cualquier otro ciudadano. Y sí, incumplir con la obligación de poner un ticket de pago o un simple reloj de control horario en una zona de estacionamiento limitado y controlado es una infracción al Artículo 94.2 del Reglamento General de la Circulación.

    ¿Qué hago si me multan?



    En primer lugar, verifica que la denuncia esté rellenada de forma correcta. Si la formula un agente de la autoridad, debe constar su número de identificación. Y si no es el caso, deben constar los datos completos de la persona que denuncia. Además, puedes presentar pruebas en contra si se puede demotrar que no sobrepasaste el tiempo por el que pagaste, por ejemplo con el ticket que compraste. De forma similar al caso de los estacionamientos en lugares prohibidos, puedes solicitar al Ayuntamiento que pruebe los hechos denunciados. En cualquier caso, si no dispones de estos recursos lo mejor que puedes hacer es pagar directamente la multa y no esperar a que Hacienda te la cobre por la vía de apremio, ya que en un periodo de tres a cuatro meses te tocaría pagarla igualmente, y con un recargo del 20 %.
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    Mensaje por Tanhausser Dom 9 Nov 2014 - 13:49

    La semana pasada terminé mis visitas y me dispuse a regresar a casa, después de estar varios días fuera de casa.  Me esperaban 300 Kms de coche.
    La carretera que daba acceso a la autovía estaba cortada y me tocó seguir para cogerla más adelante. Pero mira por dónde allí había un control de la Guardia Civil.
    Joer qué mala suerte, me tuvieron por lo menos 15 minutos, me miraron toda la documentación del coche y la mía, comprobándola por radio, y me registaron maleta, bolsa de trabajo y bolsa del ordenador.
    Me imagino que estaban haciendo su trabajo y aunque me fastidió un poco que me retuvieran 15 m. cuando tenía tanta carretera por delante, lo que realmente me fastidia es la manera que te tratan, te intimidan para ver cómo reaccionas y se dirigen con prepotencia.
    Me imagino que no debe costar mucho ser más amables en el trato, no somos delincuentes por el mero hecho de ir en coche, solo somos gente normal que, en mi caso, intentamos hacer también nuestro trabajo.  Y desde luego, yo con mis 54 tacos, la verdad es que no tengo mucha pinta de traficante...
    Saludos.
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    Mensaje por quemasteda Dom 9 Nov 2014 - 21:48

    Mira te voy a contestar a todos esos recursos.
    En una multa que me echaron yo tenia la razon...pedi todos los datos,hice las alegaciones oportunas, hice recurso de alzada etc etc. PERO COMO NO LEEN LOS ESCRITOS ,te envian escritos hasta QUE TE VES OBLIGADO, AL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, o sea ir a juicio..En mi caso fue por orgullo,y GANE EL JUICIO ,pero la multa era de 100 euros, y el juicio me salio por 500.(Abogado y del procurador).
    Eso es lo que hace ahora la DGT o la policia LOcal , que te obligan a ir a juicio y como seguro que es mas caro que la multa la gente la paga y se acabo.
    Aqui os dejo mi recurso y como no le hicieron puto caso.
    AL MINISTERIO DEL INTERIOR Asunto.- RECURSO DE ALZADA
    Fecha.- 11 de Diciembre de 2xxx
    Dirección General de Trafico S/ ref.- Resolución sancionadora
    Nro Expte.- 150404xxxxxxx


    Yo, xxxxxxxxx mayor de edad, con DNI.- xxxxxxxxxx y propietario del vehiculo XXXXX y domicilio para notificaciones,C/ XXXXXXXX en XXXXX Provincia de XXXXX en expediente sancionador Nro.- 15-040-437.XXXX tramitado por la Jefatura Provincial deXXXX, ante el órgano al que me dirijo, comparezco, y como mejor proceda en Derecho DIGO:

    Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal conferido, vengo a formular RECURSO DE ALZADA, conforme a lo establecido en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, y articulo 17.1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en su Art. 21 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , aprobado por el Real Decreto 320/1994 de 25 de Febrero, contra la resolución dictada por el Subdelegado/a del Gobierno de la Provincia deXXXXX or delegación del Delegado/a del Gobierno en esta Comunidad Autónoma, con fecha 31 de Octubre de 2.006 , por la que recurro en base a los siguientes ARGUMENTOS :

    Que ateniéndome al Articulo 5 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que dice:

    En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado)

    Que los datos que constan en la denuncia, como expresión del lugar, se especifica por el Agente de la Autoridad, que cometí la infracción en el punto Kilométrico 568,900 de la vía XXXXX con dirección aXXXX, por circular a 86 Km./H

    Que hechas las oportunas averiguaciones oculares y fotográficas, en el PUNTO KILOMETRICO 568,900 DE LA XXXX , se puede circular hasta 120 Km. /h, no habiendo ninguna señal anterior que lo prohíba, y que es la velocidad máxima permitida en una Autovía, por lo que entiendo, no he cometido infracción alguna.

    Por todo lo expuesto, SUPLICO:

    Que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga por formulado, en tiempo y forma, RECURSO DE ALZADA, contra la resolución dictada con fecha de 31 de Octubre deXXX , por la Jefatura Provincial de Trafico deXXXXX, por los motivos alegados en el cuerpo del escrito, declarar la nulidad de todo lo actuado en el expediente, que se recurre, y como consecuencia de ello, acordar el sobreseimiento del expediente, con todos los pronunciamientos favorables.

    Atentamente

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    Mensaje por quemasteda Lun 10 Nov 2014 - 23:53

    wapeton wapeton muletas muletas pesas pesas

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