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    Anulada una multa que no ratificó el agente

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    Anulada una multa que no ratificó el agente Empty Anulada una multa que no ratificó el agente

    Mensaje por Zoroastra Mar 16 Sep 2014 - 23:36

    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid ha anulado la sanción a un conductor por usar presuntamente su móvil mientras conducía, ya que no existen hechos ni informes al respecto que prueben la ratificación real del agente de tráfico de que dicho conductor cometiese la infracción.
    Este organismo judicial explica en su sentencia que "existen infracciones en las cuales no es posible obtener otro medio probatorio diferente de la denuncia porque la instantaneidad y fugacidad del hecho constatado impide que pueda ser comprobado de otra forma, y en estos caso debe bastar como prueba la declaración testifical o ratificación del agente. No sucede, entonces, como en otras infracciones en que son fáciles otras pruebas, tales como una fotografía o un reconocimiento posterior” argumenta el juez en su fallo del Procedimiento Ordinario 96/2012  al considerar que no en todos los casos la denuncia del agente constituye prueba plena…
    En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 217 de LEC, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración del Agente denunciante…. , dado que sería contrario a la presunción de inocencia que no permite que los hechos denunciados por un agente o funcionario público sean considerados intangibles, sino que, por el contrario, posibilita que la realidad de lo consignado en la denuncia pueda quedar desvirtuado mediante la adecuada prueba en contrario, o aún por la ausencia de toda prueba”.
    La ausencia de pruebas concluyentes (ratificación del agente) hacen que la resolución sancionadora vulnere el principio de presunción de inocencia, al margen de la manifestación del agente denunciante, que no goza de una absoluta presunción de veracidad, habiéndose limitado el derecho de defensa al no haberse practicado las pruebas solicitadas por él. De esta forma, existe un defecto en la tramitación del procedimiento ante la omisión de la falta de ratificación del agente denunciante.
    El equipo de abogados de Multayuda acudió a los tribunales en defensa de uno de sus clientes que fue multado por un Agente de Policía del Ayuntamiento de Madrid por “conducir utilizando manualmente un dispositivo de telefonía móvil”. Multayuda recurrió la sanción y se solicitó, por vía administrativa, la práctica de la prueba, que consiste en la necesaria ratificación del agente que puso la denuncia. El Ayuntamiento de Madrid no se pronunció de manera expresa por lo que no se aportaron pruebas concluyentes.    
    Hay que recordar, según se recoge en la última modificación de la Ley de Seguridad Vial (artículo 65.4 g.), usar un dispositivo móvil mientras se conduce está sujeto a una sanción económica de 200 euros (que se pueden rebajar a la mitad si se abonan durante el período voluntario dentro de los 20 días desde su notificación), además de la pérdida de 3 puntos del carné de conducir por comisión de falta grave.

    Anulada una multa que no ratificó el agente Jl5u2u

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