En ocasiones, y para agilizar trámites, los agentes no determinan correctamente el lugar donde se comete la infracción. Esta situación provoca que el denunciado no pueda ejercer bien su derecho de defensa, por lo que llevado ante los tribunales los jueces anularán la sanción correspondiente. Se trata de una práctica que se vuelve contra la Administración, bien gestionada por profesionales, pues en los juzgados anularán la sanción por desconocerse el lugar exacto de la comisión de la infracción.
En muchas ciudades de España hay puntos donde los Ayuntamientos sitúan radares móviles para sancionar a vehículos que superen los límites de velocidad. Ejemplo de uno de estos puntos «calientes» en Madrid es la Avenida del Mediterráneo, donde Policía Municipal o Agentes de Movilidad acostumbran a situar, sin que medie panel informativo alguno que señalice su presencia, un cinemómetro móvil. Un conductor asociado a Multayuda, encargado de la gestión y tramitación de sanciones del Gabinete Jurídico Pyramid Consulting, fue «cazado» y se le impuso una sanción grave de 300 euros con detracción de 2 puntos de carné. Se le captó a 75 km/h en un tramo de 50. Multayuda observó que la Administración no determinaba el lugar exacto de la infracción, pues el escrito reflejaba únicamente «FO19 AV.Meditarráneo», descripción que no figura en el catálogo de autopistas y autovías ni en la Ley de Carreteras de la CAM. En la fotografía que acompañaba la denuncia tampoco aparecía calle o número, lo que ocasiona indefensión al ser contrario a lo dispuesto en el artículo 74.2. de la Ley de Seguridad Vial 18/2009, que dicta que obliga a «una descripción sucinta el hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora».
Además, y en este caso particular, también se vulneró el artículo 76 de la misma Ley, que versa sobre la notificación de la denuncia, pues no fue entregada en el acto sin justificación. Determinar el lugar de la infracción es fundamental para la defensa del conductor, pues se le priva de la posibilidad de alegar sobre la limitación de velocidadconcreta que opera en un punto en determinado, pues dependiendo del número de la avenida habrá una limitación de velocidad u otra. No obstante, en muchas vías urbanas la velocidad máxima permitida varía. Así, y ante las alegaciones interpuestas por Multayuda, el juez falló a favor del usuario al «no poder concluirse la realidad de la infracción en un exceso de velocidad, por circular a 75 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h» … «por desconocerse el lugar en el que supuestamente lo fue».
En muchas ciudades de España hay puntos donde los Ayuntamientos sitúan radares móviles para sancionar a vehículos que superen los límites de velocidad. Ejemplo de uno de estos puntos «calientes» en Madrid es la Avenida del Mediterráneo, donde Policía Municipal o Agentes de Movilidad acostumbran a situar, sin que medie panel informativo alguno que señalice su presencia, un cinemómetro móvil. Un conductor asociado a Multayuda, encargado de la gestión y tramitación de sanciones del Gabinete Jurídico Pyramid Consulting, fue «cazado» y se le impuso una sanción grave de 300 euros con detracción de 2 puntos de carné. Se le captó a 75 km/h en un tramo de 50. Multayuda observó que la Administración no determinaba el lugar exacto de la infracción, pues el escrito reflejaba únicamente «FO19 AV.Meditarráneo», descripción que no figura en el catálogo de autopistas y autovías ni en la Ley de Carreteras de la CAM. En la fotografía que acompañaba la denuncia tampoco aparecía calle o número, lo que ocasiona indefensión al ser contrario a lo dispuesto en el artículo 74.2. de la Ley de Seguridad Vial 18/2009, que dicta que obliga a «una descripción sucinta el hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora».
Además, y en este caso particular, también se vulneró el artículo 76 de la misma Ley, que versa sobre la notificación de la denuncia, pues no fue entregada en el acto sin justificación. Determinar el lugar de la infracción es fundamental para la defensa del conductor, pues se le priva de la posibilidad de alegar sobre la limitación de velocidadconcreta que opera en un punto en determinado, pues dependiendo del número de la avenida habrá una limitación de velocidad u otra. No obstante, en muchas vías urbanas la velocidad máxima permitida varía. Así, y ante las alegaciones interpuestas por Multayuda, el juez falló a favor del usuario al «no poder concluirse la realidad de la infracción en un exceso de velocidad, por circular a 75 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h» … «por desconocerse el lugar en el que supuestamente lo fue».