Ya está en vigor la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que regula, entre otros aspectos legales, el spam telefónico, las reclamaciones colectivas o el plazo que tenemos como consumidores para dar marcha atrás en un servicio contratado. Desde hoy tenemos más días para desistir, no nos pueden cobrar por la factura en papel, ni contratarnos servicios sin nuestro consentimiento expreso ni llamarnos con ofertas comerciales a horarios intempestivos.
Derecho de desistimiento.
En primer lugar, a partir de ahora el derecho de desistimiento pasa de los 7 a los 14 días, es decir, que contamos con casi medio mes para evaluar cualquier contrato que hayamos suscrito y echarnos para atrás si consideramos que no es tan beneficioso como habíamos pensado en un primer momento. Durante esas dos semanas podremos renunciar a lo pactado sin necesidad de justificar su decisión y sin poder ser penalizado por ello. La nueva norma incorpora un formulario de desistimiento común en la Unión Europea que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que entregar con la información previa al contrato.
Factura en papel.
Para los contratos que se firmen a partir de ahora, por defecto el usuario recibirá su factura en papel en su domicilio y será necesario el consentimiento expreso del usuario para dejar de recibirla en ese formato y pasar a la factura electrónica. En cuanto al cobro por recibir la factura en papel, esta práctica ha sido considerada abusiva, por lo que ninguna empresa puede cobrar por este concepto ni en los contratos que se firmen a partir de ahora ni en los vigentes.
Stop a las contrataciones fraudulentas.
Se trata de evitar las contrataciones fraudulentas, por lo que la nueva ley de consumo deja claro que debe haber un consentimiento claro y expreso del consumidor para realizar cualquier contratación. De no existir, el consumidor no estará obligado a pagar o bien podrá volver a la entidad que tenía contratada anteriormente.
Publicidad telefónica no deseada.
La nueva ley pone coto a la publicidad telefónica no deseada. El cambio más importante es que ya no se podrá molestar en los domicilios antes de las 9 de la mañana ni más tarde de las 21 horas y tampoco en festivos o fines de semana. Y el comercial que nos llame nos deberá indicar la identidad de la empresa, deberá llamar desde un número de teléfono identificable, no privado, y además deberá informar al consumidor de su derecho a manifestar su oposición a recibir ofertas.
Derecho de desistimiento.
En primer lugar, a partir de ahora el derecho de desistimiento pasa de los 7 a los 14 días, es decir, que contamos con casi medio mes para evaluar cualquier contrato que hayamos suscrito y echarnos para atrás si consideramos que no es tan beneficioso como habíamos pensado en un primer momento. Durante esas dos semanas podremos renunciar a lo pactado sin necesidad de justificar su decisión y sin poder ser penalizado por ello. La nueva norma incorpora un formulario de desistimiento común en la Unión Europea que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que entregar con la información previa al contrato.
Factura en papel.
Para los contratos que se firmen a partir de ahora, por defecto el usuario recibirá su factura en papel en su domicilio y será necesario el consentimiento expreso del usuario para dejar de recibirla en ese formato y pasar a la factura electrónica. En cuanto al cobro por recibir la factura en papel, esta práctica ha sido considerada abusiva, por lo que ninguna empresa puede cobrar por este concepto ni en los contratos que se firmen a partir de ahora ni en los vigentes.
Stop a las contrataciones fraudulentas.
Se trata de evitar las contrataciones fraudulentas, por lo que la nueva ley de consumo deja claro que debe haber un consentimiento claro y expreso del consumidor para realizar cualquier contratación. De no existir, el consumidor no estará obligado a pagar o bien podrá volver a la entidad que tenía contratada anteriormente.
Publicidad telefónica no deseada.
La nueva ley pone coto a la publicidad telefónica no deseada. El cambio más importante es que ya no se podrá molestar en los domicilios antes de las 9 de la mañana ni más tarde de las 21 horas y tampoco en festivos o fines de semana. Y el comercial que nos llame nos deberá indicar la identidad de la empresa, deberá llamar desde un número de teléfono identificable, no privado, y además deberá informar al consumidor de su derecho a manifestar su oposición a recibir ofertas.
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