personalización ha recibido por parte delMinisterio
de Industria, Turismo y Comercio. Tras una reunión mantenida por
el APTA con el
técnico del Ministerio de Industria, se han aclarado algunas diferencias
de interpretación que se están dando con respecto a las ITV
ILUMINACIÓN LEGAL CONSIDERADA RECAMBIO
En dicha reunión, quedó aclarado que modificar la
iluminación en faros delanteros, pilotos traseros y laterales NO es
reforma, ya que deben ser considerados recambios.
Esta confirmación afecta a los faros (luz diurna,
ojos de ángel…) pilotos (Lexus y Led),
además de los intermitentes (con diferentes acabados).
Todos ellos, claro está, con su correspondiente contraseña de homologación.
La definición de recambio no la tiene que decir ni interpretar la ITV,
puesto que ya está definido por la Comisión Europea en el
Reglamento 461/2010 la cual dice, en el Capitulo 1,
Disposiciones Comunes; Artículo 1, que la Definición
de Recambios es:
“los productos que deben instalarse en un vehículo de
motor, o sobre él, para sustituir componentes de este
vehículo, incluidos los lubricantes que sean necesarios para el uso de
un vehículo de motor, a excepción del combustible.”
De tal forma que, en ningún caso, sirve que una ITV diga que
sólo es recambio el recambio original. Por lo que
el Ministerio,
ha solicitado a el APTA documentación sobre las incidencias que
algunas ITV han generado por su errónea interpretación del manual.
Por lo tanto, siempre que el faro o piloto tenga la
homologación grabada en el cristal, no tienen que pedir absolutamente
nada mas en ninguna ITV.
¿Que os parece?