Sucedió en la Autovía de la Plata, la A-66, en el término municipal de Mozárbez, muy cerquita de Salamanca. Un radar móvil captó un vehículo que excedía en mucho la velocidad máxima genérica, de 120 km/h. Circulaba a 187 km/h. Eso, de entrada, ya supone un considerable paquete para el conductor, no hablamos de un despiste sino de ir con mucha, mucha prisa.
Al atender a los datos del vehículo, la cosa adquirió muchos tintes. El primero, dramático. El vehículo detectado era un furgón, que por ley tiene limitada su velocidad a 90 km/h, así que el conductor estaba duplicando y algo más la velocidad máxima permitida y por eso ha pasado a disposición judicial. El segundo, tragicómico y da pie para todo tipo de comentarios: se trataba de un furgón de servicios funerarios. La motivación del conductor para correr de esa manera no ha trascendido.
Caben varias consideraciones. La primera, que un furgón, igual que sucede con los vehículos mixtos adaptables, tiene limitada su velocidad máxima aunque por su masa máxima autorizada se pueda conducir con la misma clase de permiso que un turismo (resumiendo, para los furgones son 90 km/h en autopista, 80 y 70 km/h en carreteras convencionales). La segunda, que 187 km/h es un señor exceso. La tercera, que hay negocios en los que uno nunca habría dicho que primaran las prisas.
Fuente:http://www.motorpasion.com/seguridad/cazado-un-furgon-de-una-funeraria-a-187-km-h
Al atender a los datos del vehículo, la cosa adquirió muchos tintes. El primero, dramático. El vehículo detectado era un furgón, que por ley tiene limitada su velocidad a 90 km/h, así que el conductor estaba duplicando y algo más la velocidad máxima permitida y por eso ha pasado a disposición judicial. El segundo, tragicómico y da pie para todo tipo de comentarios: se trataba de un furgón de servicios funerarios. La motivación del conductor para correr de esa manera no ha trascendido.
Caben varias consideraciones. La primera, que un furgón, igual que sucede con los vehículos mixtos adaptables, tiene limitada su velocidad máxima aunque por su masa máxima autorizada se pueda conducir con la misma clase de permiso que un turismo (resumiendo, para los furgones son 90 km/h en autopista, 80 y 70 km/h en carreteras convencionales). La segunda, que 187 km/h es un señor exceso. La tercera, que hay negocios en los que uno nunca habría dicho que primaran las prisas.
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