Tráfico no estaría aplicando correctamente los márgenes de error en sus radares al tomar por base la norma UNE 26444, un mero manual sobre fabricación y revisión, cuando debería aplicar los establecidos en la vigente ITC 3123/2010 para cinemómetros fijos y móviles, mucho más beneficiosa para el conductor.
Un ejemplo práctico es el de un conductor que fue sancionado por una infracción grave al circular con exceso de velocidad en una carretera sevillana: le fue impuesta una multa de 300 euros con pérdida de dos puntos de carné al pasar un radar móvil a 153 km/h en una vía limitada a 120 km/h. Para el equipo de abogados de Multayuda, «la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla no indica en su denuncia la realidad de los hechos al no haber prueba de la velocidad real a la que circulaba el conductor, pues no se ha acreditado que Tráfico aplicase los márgenes de error estipulados en la norma ITC 3123/2010. De haberlo hecho, se habría reducido la cuantía económica de la sanción de 300 a 100 euros y no se habría aplicado detracción de puntos, según el cuadro de sanciones del anexo IV de la Ley de Seguridad Vial».
La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, y establece que el error tolerado en los radares móviles, como en este caso, es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h. En este caso, se debería haber aplicado la multa económica correspondiente a sanción grave entre 121 y 150 km/h, es decir, 100 euros sin pérdida de puntos. Así lo dicta el juez en la sentencia 30/2014.
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Un ejemplo práctico es el de un conductor que fue sancionado por una infracción grave al circular con exceso de velocidad en una carretera sevillana: le fue impuesta una multa de 300 euros con pérdida de dos puntos de carné al pasar un radar móvil a 153 km/h en una vía limitada a 120 km/h. Para el equipo de abogados de Multayuda, «la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla no indica en su denuncia la realidad de los hechos al no haber prueba de la velocidad real a la que circulaba el conductor, pues no se ha acreditado que Tráfico aplicase los márgenes de error estipulados en la norma ITC 3123/2010. De haberlo hecho, se habría reducido la cuantía económica de la sanción de 300 a 100 euros y no se habría aplicado detracción de puntos, según el cuadro de sanciones del anexo IV de la Ley de Seguridad Vial».
La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, y establece que el error tolerado en los radares móviles, como en este caso, es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h. En este caso, se debería haber aplicado la multa económica correspondiente a sanción grave entre 121 y 150 km/h, es decir, 100 euros sin pérdida de puntos. Así lo dicta el juez en la sentencia 30/2014.
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