La asociación de grúas AECVAC ha conseguido que la justicia condene los abusos en los contratos de asistencia que sufren los gruístas de algunas aseguradoras.
Según dicta la sentencia, ninguna aseguradora puede exigir a un gruísta plena disponibilidad si a cambio no se le garantiza la prestación de un número mínimo de servicios. No es razonable, argumentan, que pueda exigirse al gruísta disponibilidad las 24 horas de los 365 días del año sin que la aseguradora se comprometa a garantizar un número mínimo de servicios o al pago de una mínima cantidad fija que lo justifique.
Con esta sentencia el Tribunal viene a confirmar que no es razonable que a una empresa de grúas se le exija plena y absoluta disponibilidad y, al mismo tiempo, que a la aseguradora se le permita no encargar ningún servicio a la empresa de grúas a quien ha exigido absoluta disponibilidad.
Esta sentencia sienta precedente al considerar que este tipo de contratos son de adhesión y que, tal y como están redactados, son abusivos y nulos.
En lo sucesivo las compañías no podrán exigir absoluta disponibilidad sin comprometerse antes a solicitar un número mínimo de servicios, como ocurría hasta ahora, a riesgo de enfrentarse a importantes multas por ello.
Fuente.: http://clubcamion.com/la-asociacion-de-gruas-en-carretera-gana-la-batalla-a-mapfre