La ley española que regula las ejecuciones hipotecarias (desahucios) viola la normativa comunitaria de protección a los consumidores, según una sentencia que acaba de ser publicada por el Tribunal de Justicia de la UE y que concluye que el sistema de ejecución hipotecaria establecido en la legislación española es incompatible con la directiva europea sobre cláusulas abusivas y no protege al consumidor porque permite la pérdida de la propiedad y el desalojo antes de que éste pueda ejercitar una acción por daños y perjuicios contra la entidad financiera.
La sentencia de la Corte de Luxemburgo ratifica así el dictamen jurídico que presentó en pasado mes de noviembre la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott. Según argumenta el Tribunal, "la normativa española enumera los motivos, muy limitados, por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución hipotecaria" y añade que "entre esos motivos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de un préstamo hipotecario".
Por ello, la sentencia concluye que "la normativa española, que impide al juez, que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato hipotecario, suspender el procedimiento de desahucio iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión".
El Tribunal de Justicia europeo ha llegado a esta conclusión tras analizar la cuestión presentada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona sobre la conformidad del derecho español con la Directiva europea sobre cláusulas abusivas. El caso que originó esta cuestión se remonta a 2007, cuando un ciudadano de origen marroquí que trabajaba en España firmó con CatalunyaCaixa un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 138.000 euros sobre su vivienda familiar. Desde junio de 2008 dejó de pagar sus cuotas mensuales y el banco inició un procedimiento de ejecución hipotecaria, celebrando una subasta pública a la que no se presentó ninguna oferta.
La entidad, de acuerdo con la legislación española, se adjudicó la vivienda por el 50% de su valor. El 20 de enero de 2011 el cliente fue expulsado de la vivienda, si bien poco antes había presentado una demanda solicitando que se anulara una cláusula del contrato de préstamo hipotecario -la relativa a los intereses de demora, que fijaba un tipo del 18,75%- por ser abusiva y, en consecuencia, reclamaba que se anulara el procedimiento de desahucio.
Sin embargo, la legislación española que regula esta materia impide que pueda interrumpirse el proceso judicial de ejecución si no se presentan motivos contemplados expresamente en la ley, entre los que no aparece la existencia de una cláusula abusiva en el contrato hipotecario. Es decir, obliga a que termine el proceso, y por tanto el consumidor se quede sin vivienda, antes de que éste pueda demandar a la entidad por cláusulas abusivas en la hipoteca.
La sentencia señala que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva europea sobre cláusulas abusivas". Y añade que, dado que el juez que conozca del proceso declarativo no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución, esa declaración de nulidad sólo permite garantizar al consumidor una protección a posteriori meramente indemnizatoria.
Según argumenta la Corte con sede en Luxemburgo, "esa indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas".
"Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva confiere a estos últimos", señala.
Fuente:http://www.elmundo.es/elmundo/2013/03/11/suvivienda/1363003775.html
La sentencia de la Corte de Luxemburgo ratifica así el dictamen jurídico que presentó en pasado mes de noviembre la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott. Según argumenta el Tribunal, "la normativa española enumera los motivos, muy limitados, por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución hipotecaria" y añade que "entre esos motivos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de un préstamo hipotecario".
Por ello, la sentencia concluye que "la normativa española, que impide al juez, que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato hipotecario, suspender el procedimiento de desahucio iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión".
El Tribunal de Justicia europeo ha llegado a esta conclusión tras analizar la cuestión presentada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona sobre la conformidad del derecho español con la Directiva europea sobre cláusulas abusivas. El caso que originó esta cuestión se remonta a 2007, cuando un ciudadano de origen marroquí que trabajaba en España firmó con CatalunyaCaixa un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 138.000 euros sobre su vivienda familiar. Desde junio de 2008 dejó de pagar sus cuotas mensuales y el banco inició un procedimiento de ejecución hipotecaria, celebrando una subasta pública a la que no se presentó ninguna oferta.
La entidad, de acuerdo con la legislación española, se adjudicó la vivienda por el 50% de su valor. El 20 de enero de 2011 el cliente fue expulsado de la vivienda, si bien poco antes había presentado una demanda solicitando que se anulara una cláusula del contrato de préstamo hipotecario -la relativa a los intereses de demora, que fijaba un tipo del 18,75%- por ser abusiva y, en consecuencia, reclamaba que se anulara el procedimiento de desahucio.
Sin embargo, la legislación española que regula esta materia impide que pueda interrumpirse el proceso judicial de ejecución si no se presentan motivos contemplados expresamente en la ley, entre los que no aparece la existencia de una cláusula abusiva en el contrato hipotecario. Es decir, obliga a que termine el proceso, y por tanto el consumidor se quede sin vivienda, antes de que éste pueda demandar a la entidad por cláusulas abusivas en la hipoteca.
La sentencia señala que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva europea sobre cláusulas abusivas". Y añade que, dado que el juez que conozca del proceso declarativo no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución, esa declaración de nulidad sólo permite garantizar al consumidor una protección a posteriori meramente indemnizatoria.
Según argumenta la Corte con sede en Luxemburgo, "esa indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas".
"Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva confiere a estos últimos", señala.
Fuente:http://www.elmundo.es/elmundo/2013/03/11/suvivienda/1363003775.html