Estrenamos año 2013 con cambios en la reglamentación de la circulación para este primer trimestre, y como protagonista la bicicleta, con un título propio en el reglamento, concretamente el VI.
No sabemos si debido a las desgraciadas noticias que han ido saltando
a los medios de comunicación o que al fin se ha tenido en cuenta las
presiones desde el sector ciclista, ya se están concretando alguna de
las propuestas que pasamos a detallar a continuación:
Lo más interesante bajo mi punto de vista son dos cosas: un mayor
interés por la seguridad del ciclista de todo tipo y facilitar la
circulación a la bicicleta un poco más.
Fuente.: biciblog.com
No sabemos si debido a las desgraciadas noticias que han ido saltando
a los medios de comunicación o que al fin se ha tenido en cuenta las
presiones desde el sector ciclista, ya se están concretando alguna de
las propuestas que pasamos a detallar a continuación:
- Se insiste en que todo conductor (incluido el ciclista) tiene obligación de respetar los semáforos,
que antes de abrir las puertas de un vehículo hay que cerciorarse de no
poner en peligro a ningún usuario (especialmente ciclistas y peatones).
Se regula, que los conductores de motocicletas, ciclomotores y
bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la línea de detención,
circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos y si
existe zona de detención adelantada aproximarse a ella en las mismas
condiciones. Actualmente está prohibido sortear vehículos. - Se mantiene el límite en 50 kilómetros
por hora como norma, pero en las calles de sentido único y un solo
carril el límite queda fijado en 30 kilómetros por hora, incluso bajando
a 20 kilómetros por hora en caso de que la calzada y la acera estén al
mismo nivel como ocurre en zonas semipeatonales. Bajar la velocidad a
los coches es una buena medida para promocionar la bicicleta o al
peatón. - Se añade el Título VI que textualmente
impone que “los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas
generales de circulación, y en su utilización adoptarán las medidas
adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el
resto de vehículos y con los peatones”. En las vías con límite de
velocidad superior a 50 km/h, circularán por el arcén, pudiendo hacerlo
en posición paralela, en columna de a dos, orillándose al extremo
derecho de la vía. En las vías con límite de 50 o inferior, circularán
por la calzada. - En los supuestos en que
excepcionalmente transiten por las aceras no podrá permitirse en las que
dispongan de una anchura inferior a tres metros, cuando la densidad de
peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido y nunca a
una distancia inferior a un metro de la fachada de edificios. Los
menores de 14 años sí podrán circular por la aceras, si la densidad de
peatones lo permite, y si van acompañados de adultos, estos también
podrán circular por aquellas. - Se regulará una práctica muy habitual,
actualmente prohibida, y es que en los pasos para peatones que no
cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán
utilizar aquellos para cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del
peatón. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre
los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas. Igualmente
los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones y que solo
señalicen un paso para peatones, podrán ser rebasados por los
conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada y respetando en
todo caso la prioridad de paso de los peatones. - En las calles donde esté limitada la
velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la
circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de
la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos
los usuarios de la vía. - En las bicicletas se podrán transportar
pasajeros, incluso en remolques. Los ciclistas deberán llevar encendido
el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas, según el
Reglamento General de Vehículos (una luz blanca delante y otra roja
detrás), cuando circulen entre la puesta y la salida del sol. En estas
circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas llevarán, además,
colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás
conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros. - Y para indicar su posición a los
vehículos que se aproximan a ellos por detrás, especialmente en vías
interurbanas, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de
señalización que indiquen el perímetro de 1,5 metros que todo conductor
de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos serán de
material flexible y podrán incluir elementos reflectantes y podrá
sobresalir lateralmente un máximo de un metro desde el eje longitudinal
de la bicicleta.
Lo más interesante bajo mi punto de vista son dos cosas: un mayor
interés por la seguridad del ciclista de todo tipo y facilitar la
circulación a la bicicleta un poco más.
Fuente.: biciblog.com