La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam), en colaboración con el Instituto Nacional de Consumo (INC) y las comunidades autónomas, consensuó en el modelo de contrato de compraventa de un vehículo de ocasión la recomendación de que el plazo de reparación de un vehículo no sea superior a veinte días, descontando aquellos que el proveedor tarda en poner a disposición del taller las piezas solicitadas.
Desde la patronal recomiendan que los talleres puedan acreditar cuándo solicitaron las piezas y cuándo estas fueron recibidas. Algo que deberá hacer con documentos como la solicitud de pedido o el albarán de entrega para no dejar nada al azar. En el caso de que la reparación se extienda más allá de este plazo y no se pueda acreditar el tiempo que se ha estado a la espera de las piezas, el cliente estará en su derecho de pedir la resolución del contrato, pudiendo además reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el tiempo que no pudo usar el vehículo, o incluso demandar por incumplimiento contractual en relación con la efectividad de la garantía.
La ley establece que la entrega de un vehículo para reparar debe hacerse siempre en un "plazo razonable", si esto no ocurre el cliente puede optar por una rebaja del precio o la resolución del contrato. No obstante, la normativa de Consumo no especifica cuánto es ese tiempo. Para resolver estas y otras cuestiones, Ganvam explica en sus boletines jurídicos mensuales qué debe hacer cualquier agente del sector para actuar dentro de la ley y hacer prevalecer sus derechos y los del consumidor.
Desde la patronal recomiendan que los talleres puedan acreditar cuándo solicitaron las piezas y cuándo estas fueron recibidas. Algo que deberá hacer con documentos como la solicitud de pedido o el albarán de entrega para no dejar nada al azar. En el caso de que la reparación se extienda más allá de este plazo y no se pueda acreditar el tiempo que se ha estado a la espera de las piezas, el cliente estará en su derecho de pedir la resolución del contrato, pudiendo además reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el tiempo que no pudo usar el vehículo, o incluso demandar por incumplimiento contractual en relación con la efectividad de la garantía.
La ley establece que la entrega de un vehículo para reparar debe hacerse siempre en un "plazo razonable", si esto no ocurre el cliente puede optar por una rebaja del precio o la resolución del contrato. No obstante, la normativa de Consumo no especifica cuánto es ese tiempo. Para resolver estas y otras cuestiones, Ganvam explica en sus boletines jurídicos mensuales qué debe hacer cualquier agente del sector para actuar dentro de la ley y hacer prevalecer sus derechos y los del consumidor.
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